CIRCULAR Nº 1 – 2016
Descargar CIRCULAR – Nuevos porcentajes de retención a partir del 1 de enero de 2016 (182 KB) PDF
[toggle title=»PORCENTAJES RETENCION 2016 (A partir del 1 enero)«]
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES) | 19% |
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.) | 15% (a) |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 15% |
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses) | 19% |
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS) | 1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC | 19% |
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias | 19% |
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 19% |
Imputación de rentas por cesión derechos imagen | 19% |
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION |
35% (b) |
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(a) Se aplicará el porcentaje del 7% sobre los rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
(b) Administradores/miembros consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 19% a partir del año 2016.