CIRCULAR Nº 3 – 2015

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ABONO ANTICIPADO

Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa del IRPF ha establecido las siguientes deducciones:

Dichas deducciones se pueden aplicar directamente en la renta, o bien cobrarla ANTICIPADAMENTE mes a mes.

¿QUIEN TIENE DERECHO A ESTA DEDUCCIÓN?

Para tener derecho a esta deducción los beneficiarios deben:

  1. Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  2. Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN COBRO ANTICIPADO

Desde el 7 de enero de 2015:

Desde el 3 de febrero de 2015:

DOCUMENTACION A POSEER

Los requisitos a tener en cuenta para acceder a esta deducción son:

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación pasamos a enumerar una serie de cuestiones que ha publicado la Agencia Tributaria y que ayudaran a entender mejor ésta deducción.

[toggle title=»1. ¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?»]

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[toggle title=»2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el abono anticipado?»]

[toggle title=»3. ¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?»]Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:

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[toggle title=»4. ¿Desde cuándo puede solicitarse el pago anticipado?»]Desde el día 7 de enero de 2015.[/toggle]

[toggle title=»5. ¿Cómo puede solicitarse el abono anticipado?»]

Desde el 7 de enero:

Desde el 3 de febrero:

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[toggle title=»6. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación del formulario 143?»]

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[toggle title=»7. ¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado existen?»]Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:

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[toggle title=»8. ¿Qué supone la presentación de una solicitud colectiva?»]

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[toggle title=»9. ¿La solicitud colectiva debe ser presentada por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción?»]Sí. Puede ser presentada en primer lugar por un titular que cumpla en el momento de presentar la solicitud los requisitos exigidos, que será el primer solicitante.

Para que la solicitud de abono anticipado pueda ser tramitada, será necesario la adhesión posterior del resto de los solicitantes, mediante la cumplimentación del modelo 143, bien seleccionando en Internet el modelo ya presentado para ser completado con los datos del solicitante/s que se adhieren, o bien por cualquiera de los otros medios de presentación habilitados: teléfono o predeclaración.[/toggle]

[toggle title=»10. ¿Se puede modificar el tipo de solicitud elegida durante el año natural?»]No. Solamente se podrá modificar en el mes de enero respecto de cada una de lasdeducciones.[/toggle]

[toggle title=»11. ¿Un colaborador social puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?»]Sí. Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite.

En estos casos, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social.

En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la misma en su nombre.[/toggle]

[toggle title=»12. ¿El colaborador social puede consultar las solicitudes de abono anticipado por él presentadas?»]Sí. El colaborador social puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud: datos de la solicitud y estado de tramitación.[/toggle]

[toggle title=»13. ¿El colaborador social puede modificar una solicitud de abono anticipado por él presentada?»]El colaborador social únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación (régimen de Seguridad Social, tipo de familia numerosa, etc.).[/toggle]

[toggle title=»14. Si tengo un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo, ¿cuántas solicitudes de abono anticipado debo presentar?»]Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado: una respecto del descendiente con discapacidad y otra respecto del ascendiente.[/toggle]

[toggle title=»15. ¿Y si tengo dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo?»]En este caso deberá presentarse una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.[/toggle]

[toggle title=»16. ¿Es necesario que los ascendientes o descendientes incluidos en la solicitud tengan NIF?»]Sí, es necesario que tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud tengan un número de identificación fiscal válido.[/toggle]

[toggle title=»17. ¿Cuándo deben comunicarse variaciones?»]La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el formulario 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.[/toggle]

[toggle title=»18. ¿Qué variaciones deben comunicarse?»]En particular, deberá utilizarse el modelo 143 para la comunicación de las siguientes variaciones:

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[toggle title=»19. ¿Qué se entiende por fecha de calificación del grado de discapacidad?»]Una vez obtenido el reconocimiento del grado de discapacidad, se entenderá producido con fecha de solicitud del mismo.[/toggle]

[toggle title=»20. ¿Qué se entiende por fecha de efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa?»]Una vez obtenido el reconocimiento de la condición de familia numerosa, este tendrá efectos desde la fecha de la solicitud o renovación.[/toggle]

[toggle title=»21. ¿Las personas con discapacidad que perciben una pensión reconocida por la Seguridad Social o por la entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, necesitan certificado de discapacidad?»]No, en estos casos no es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución del INSS.[/toggle]

[toggle title=»22. ¿Y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad?»]En estos casos tampoco es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución de Clases Pasivas.[/toggle]

[toggle title=»23. En caso de incapacidad declarada judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de discapacidad?»]En estos casos el grado de discapacidad podrá acreditarse a través de la sentencia que declare la incapacidad.[/toggle]

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