Abono anticipado 100 euros familias numerosas y discapacitados.
CIRCULAR Nº 3 – 2015
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ABONO ANTICIPADO
Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa del IRPF ha establecido las siguientes deducciones:
- Familia numerosa:
- categoría general: 1.200 € por familia (100 €/mes).
- categoría especial: 2.400 € por familia (200 €/mes).
- Descendientes con discapacidad: 1.200 € por descendiente (100 €/mes).
- Ascendientes con discapacidad: 1.200 € por ascendiente (100 €/mes).
Dichas deducciones se pueden aplicar directamente en la renta, o bien cobrarla ANTICIPADAMENTE mes a mes.
¿QUIEN TIENE DERECHO A ESTA DEDUCCIÓN?
Para tener derecho a esta deducción los beneficiarios deben:
- Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN COBRO ANTICIPADO
Desde el 7 de enero de 2015:
- Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.
- Por teléfono, en el número 901.200.345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Desde el 3 de febrero de 2015:
- Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
DOCUMENTACION A POSEER
Los requisitos a tener en cuenta para acceder a esta deducción son:
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
PREGUNTAS FRECUENTES
A continuación pasamos a enumerar una serie de cuestiones que ha publicado la Agencia Tributaria y que ayudaran a entender mejor ésta deducción.
- Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
- Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
- Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
- Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Desde el 7 de enero:
- Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H.
- Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013.
Desde el 3 de febrero:
- Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
- Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
- Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios.
- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
- La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
- Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad.
- Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante. En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.
Para que la solicitud de abono anticipado pueda ser tramitada, será necesario la adhesión posterior del resto de los solicitantes, mediante la cumplimentación del modelo 143, bien seleccionando en Internet el modelo ya presentado para ser completado con los datos del solicitante/s que se adhieren, o bien por cualquiera de los otros medios de presentación habilitados: teléfono o predeclaración.
En estos casos, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social.
En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la misma en su nombre.
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de cualquiera de las deducciones.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado.
- Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).