El dividendo constituye la retribución que perciben los socios –en cualquiera de sus acepciones, accionistas, partícipes, etc.– por el capital aportado a la sociedad. Frente a la idea de que cualquier beneficio obtenido por aquélla resulta susceptible de distribuirse entre sus socios, la Ley deviene garante de los derechos de terceros ajenos al capital social de la sociedad, pero interesados en que la misma no quede descapitalizada, garantizando así la integridad de los créditos que pudieran ostentar frente a la misma. En los últimos años, se han publicado distintas y sucesivas normas que han modificado y reagrupado la regulación de la distribución de los dividendos.