Pese a la previsión hecha por la Ley Concursal, permitiendo a las personas físicas acogerse a la declaración de concurso en los supuestos de insolvencia patrimonial, resulta todavía a fecha de hoy un instrumento poco utilizado. Razones de índole técnica y económica parecen alejar a los particulares de un instrumento que la Ley también creó para ellos. Al mismo tiempo, la práctica de los tribunales ha ido mostrando que la regulación de la Ley Concursal puede chocar en determinados supuestos con lo dispuesto en otras normas en el ámbito del Derecho de Familia.

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