El lugar de realización de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios ha sido siempre un tema de gran transcendencia en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. A las complejas reglas que existen en los supuestos en que los operadores económicos se encuentren en Estados distintos, se suman las especialidades existentes en materia de prestaciones de servicios. A partir del 1 de enero de 2010, como consecuencia de lo dispuesto en las Directivas 2008/8/CE y 2008/9/CE, el escenario relativo a las prestaciones de servicios cambia sustancialmente.