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El cierre fiscal del ejercicio constituye uno de los momentos clave en la vida de los operadores económicos. La finalización del ejercicio constituye, con carácter general y a excepción de aquellos que fijan su cierre por ejercicio partido, el punto de partida para determinar la cuota del Impuesto que en los siguientes meses deberá satisfacer a la Hacienda pública. La toma en consideración de determinadas operaciones y la calificación de determinados comportamientos económicos con incidencia fiscal, conlleva que el cierre fiscal del ejercicio, lejos de convertirse en una mera determinación de la cuota a pagar, comporte una labor de planificación fiscal. A lo largo del ejercicio 2010 se dictaron distintas normas con incidencia sobre la tributación en los ejercicios futuros. Por dicho motivo abordamos en este momento el tratamiento fiscal que las normas han previsto para algunos supuestos novedosos.

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