Ahora que nos encontramos a principios de año, y que seguramente algunos y algunas habrán conseguido negociar un aumento de sueldo, parece que se hace necesario refrescar nuestros conocimientos sobre las retribuciones al personal, ya que en la mayoría de casos, la última vez que contabilizamos algo así fue allá por el año 2007.
Las retribuciones al personal podemos clasificarlas de la siguiente forma:
Retribución fija. Ésta es la retribución económica mínima que la empresa garantiza a sus trabajadores en relación a las funciones que desempeñan o del cargo que ocupan. Evidentemente, no vamos a entrar en la contabilización de la nómina mensual, ya que ésta es sobradamente conocida.
Retribución variable. Se establecen en función de los resultados que se alcanzan. Normalmente se establece un sistema basado en medir la aportación de los trabajadores al resultado de la empresa. Este sistema premia la consecución de objetivos por los empleados.
Retribuciones en especie. Estas retribuciones se configuran como una serie de beneficios no monetarios a los empleados. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 42.1, las define como la utilización, consumo y obtención por parte del empleado, para sus fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando la contraprestación de tales bienes, derechos o servicios no supongan un gasto real para el empleador que los concede.
