Como consecuencia de la nueva regulación de las operaciones vinculadas, éstas deberán ser valoradas a valor de mercado, es decir, al valor que hubieran acordado partes independientes. Si la operación vinculada se contabiliza desconociendo el valor de mercado, procederá un ajuste primario o bilateral y un ajuste secundario, con los cua-les se persigue reajustar el valor convenido por las partes vinculadas al valor de mercado y hacer tributar las ren-tas que se hayan puesto de manifiesto. Con la nueva normativa contable y fiscal, se atiende al fondo económico de las operaciones y no a la forma que las partes quieran darle.