CIRCULAR Nº I01 – 2010
Circular I01-10 Novedades TRIBUTARIAS 2010 (27 kb) PDF
Las principales modificaciones tributarias para el año 2010, aprobadas en la LEY 26/2009, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010, son las expuestas a continuación.
IVA |
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, los tipos de IVA serán los siguientes:
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HASTA 30-6-2010 |
DESDE 1-7-2010 |
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| Tipo general |
16 % |
18 % |
| Tipo reducido |
7 % |
8 % |
| Tipo superreducido |
4 % |
4 % |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida el porcentaje de RETENCION E INGRESO A CUENTA será del 19 % (antes el 18 %) como regla general, que se aplicará en casos como:
– rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.
– rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, etc.
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO.
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades que cumplan:
| Cifra de negocio |
Inferior a 5 M € |
| Plantilla media |
Inferior a 25 empleados |
tributarán con arreglo a la siguiente escala (salvo que deban tributar a un tipo diferente del general):
| B.I. entre 0 y 120.202,41 € |
20 % (antes 25 %) |
| B.I. superior a 120.202,41 € |
25 % (antes 30 %) |
La aplicación de este tipo reducido está condicionada a que:
– durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además,
– tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
I.R.P.F. |
Con efectos del 1 de enero de 2010, la deducción de 400 € se aplicará únicamente a los contribuyentes cuya B.I. sea inferior a 12.000 euros anuales y que obtengan rendimientos del trabajo o rendimiento de actividades económicas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida los porcentajes de retención que con fecha anterior eran del 18% pasan a ser del 19 % (ejemplo: retención de alquileres y de intereses bancarios).
REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO.
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las contribuyentes que ejerzan actividades económicas que cumplan:
| Cifra de negocio |
Inferior 5 M € |
| Plantilla media |
Inferior a 25 empleados |
podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.
Se entenderá que mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
OTRAS NOVEDADES |
Interés legal del dinero para el 2010 = 4 %.
Tipo de interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria = 5 %.
INGARAS, S.L.P.