CIRCULAR Nº 4 – 2016

Retenciones 2015

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Con fecha del 6 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el RD 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

[toggle title=»¿QUÉ ES EL SII?«]
El SII es el nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) o más conocido como Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué va a suponer este cambio? Pues la principal novedad es que las empresas deberán llevar los libros registros del impuesto (libro de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión, …) a través de la sede electrónica de la AEAT, lo que requerirá un cambio no sólo de las aplicaciones con las que trabajan las empresas, sino un cambio en la forma de gestión y de la información a facilitar a la AEAT, y de una forma prácticamente inmediata, casi en tiempo real.
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[toggle title=»¿A QUIEN AFECTA EL SII?«]
Deben acogerse OBLIGATORIAMENTE al SII:

También pueden acogerse al SII quienes voluntariamente así lo decidan, en cuyo caso, su periodo de liquidación deberá ser mensual.
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[toggle title=»¿CUANDO ENTRA EN VIGOR EL SII?«]
El SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, es decir, la información a remitir será requerida a partir de esa fecha, por lo que el plazo de adaptación de los programas informáticos y modo de gestión de las empresas tiene un plazo de poco más de 6 meses para su implementación.

No obstante, las empresas están obligadas también a remitir los libros registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
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[toggle title=»¿QUE DATOS HAY QUE FACILITAR?«]
Quienes crean que el SII consiste en remitir periódicamente los libros registros de IVA, tal conforme se vienen configurando actualmente, este totalmente equivocado. Además de la información habitual, habrá que informar de unos determinados campos. En el caso del libro registra de facturas expedidas destacamos, entre otros:

En el caso del libro registro de facturas recibidas señalamos:

El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá mediante Orden Ministerial determinar que junto a lo anterior se incluya aquella otra información con trascendencia tributaria
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[toggle title=»PLAZOS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN«]
Como norma general, el suministro de los registros de facturación deberá realizarse en los siguientes plazos:

No obstante, los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017 quedan fijado en 8 días naturales.

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[toggle title=»VENTAJAS DEL SII«]
El Gobierno ha establecido una serie de “ventajas” para las empresas que obligatoria o voluntariamente estén en el SII, de las que destacamos:

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En definitiva, habrá que adaptar los sistemas informáticos y de gestión de las empresas para suministrar la información que requiere la AEAT, en el plazo general de 4 días, y a cambio la administración concede unos 10 días adicionales para liquidar el IVA.