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Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de Gestión e Inspección (BOE n.º 137 de 9/6/2021)

Entrada en vigor: 10 de junio de 2021.

La Ley 4/2020, de 25 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en vigor desde el pasado 16-1-2021, aprobó un nuevo impuesto, de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y venta de datos generados por los usuarios, ante la necesidad de revisar la fiscalidad de las nuevas maneras de hacer negocios debido a la digitalización de la economía.

Aprueba una norma reglamentaria en desarrollo de algunos aspectos de la mencionada ley, concretamente lo que se refiere a las reglas de localización de los usuarios y a las obligaciones formales de los contribuyentes.

Reglas de localización. Lugar de realización del hecho imponible

Las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización.

El lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada: coordenadas de latitud y longitud.

Se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar determinado por la dirección IP o en otros instrumentos de geolocalización (identificación de redes, geolocalización física por satélite o a través de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres o balizas).

Y se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Obligaciones formales de los contribuyentes

Por cada período de liquidación trimestral, obligados a:

1. La llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros separados por cada tipo de servicios realizados en los que deberán figurar tanto los ingresos como la localización de los usuarios.

2. La elaboración de una memoria descriptiva, en la que se detallarán:

 Los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales prestados.

 La localización de la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto.

 El cálculo de los ingresos de las operaciones sujetas.

 La identificación de los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.

3. El establecimiento de los sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios, exigiéndose que los contribuyentes utilicen alguno de esos métodos para captar los datos necesarios para la localización.

Modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (DF 1ª.)

Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableciéndose la obligación de que la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que debe realizar el sujeto obligado en cuanto determinen su sujeción al impuesto, debe realizarlas a través de las declaraciones de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE n.º 139 de 11/6/2021)

Entrada en vigor: 12 de junio de 2021.

En el artículo 1 de la orden se aprueba el modelo a utilizar para autoliquidar de forma trimestral el nuevo impuesto con el nombre de «Modelo 490. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».

Obligados a presentar el Modelo

En el artículo 2 se determinan los sujetos obligados a la presentación e ingreso de la cantidad autoliquidada, estableciendo dicha obligación sobre los contribuyentes de este impuesto a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2020, es decir, aquellas personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 LGT que el primer día del período de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

 Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.

 Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas de determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Plazos y forma de presentación e ingreso

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, estableciendo el artículo 3 de la Orden que dicho modelo deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente período trimestral natural. De este modo, los plazos de presentación e ingreso serán los siguientes:

 Primer trimestre: hasta el 30 de abril (o inmediato día hábil posterior).

 Segundo trimestre: hasta el 31 de julio (o inmediato día hábil posterior).

 Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre (o inmediato día hábil posterior).

 Cuarto trimestre: hasta el 31 de enero (o inmediato día hábil posterior).

Todo ello sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria establecido en el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. En estos supuestos el plazo de presentación:

 Primer trimestre: desde el día 1 hasta el 25 de abril.

 Resto de trimestres: desde el día 1 hasta el día 26 de los meses de julio, octubre y enero.

Asimismo, se establece la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación trimestral negativa en los casos en los que, teniendo la condición de contribuyente, no exista cuota a ingresar.

El artículo 4 establece la presentación obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, de modo que podrán efectuarla: los propios obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales, representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

El artículo 5 de la Orden regula el procedimiento de ingreso de la cuota derivada del impuesto, remitiéndose a lo previsto en los artículos 7 a 10 de la mencionada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Plazo de presentación e ingreso correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.

Procedimiento de regularización de autoliquidaciones (artículo 10.3 Ley 4/2020, de 15 de octubre)

La regularización prevista en esta Orden se refiere a aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el período de liquidación la base imponible. En estos casos el contribuyente debe fijar la base imponible con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida. La regularización de las autoliquidaciones presentadas se realizará mediante la cumplimentación con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación, y ello sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses de demora. Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación el obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá proceder a regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y contenido previsto en el anexo de esta orden.

MODELO 035. NUEVOS REGÍMENES IVA

Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos» (BOE n.º 145 de 18-06-2021)

Entrada en vigor: 19-06-2021.

El 1 -7-2021 entró en vigor el nuevo régimen del comercio electrónico del IVA y mediante el formulario 035 se solicitará la aplicación del correspondiente régimen de ventanilla única, permitiendo el registro en estos regímenes antes del 1-7-2021:

 Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

 Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

 Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Quiénes pueden presentar el formulario 035

 Los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cualquiera de los regímenes de ventanilla única y que designen a España como Estado miembro de identificación:

 Régimen exterior a la Unión.

 Régimen de la Unión.

 Régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.

 Intermediarios a efectos del régimen especial de importación y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Deberá presentarse un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España (artículo 2 Orden HAC 611/2021).

Plazo de presentación de la declaración de inicio

El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente la declaración de inicio, a través de formulario 035, en la sede electrónica de la AEAT.

El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que la AEAT haya asignado al empresario o profesional o intermediario que lo represente, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), previa presentación por aquellos de la declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT (artículo 3 Orden HAC 611/2021).

Plazo de presentación de la declaración de modificación

Los cambios en cualquiera de estos regímenes deberán declararse por el empresario, profesional o su intermediario hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio, cumplimentando el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT (artículo 4 Orden HAC 611/2021).

Plazo de presentación de la declaración de cese

Cese por querer dejar de utilizar el régimen especial

En el caso del régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión, el empresario o profesional, deberá comunicar a la AEAT que quiere dejar de utilizarlos, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

En el régimen de importación, el empresario o profesional o el intermediario que actúe por su cuenta, que quiera dejar de utilizarlo, deberá comunicarlo a la AEAT, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

Información de actividades

El empresario o profesional o, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

 Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.

 Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.

Cambio de condiciones

Deben comunicarse el décimo día del mes siguiente al del cambio las siguientes circunstancias:

 Intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España y que ya no reúna las condiciones para actuar como tal.

 Empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que cambie el Estado miembro de identificación, informando del cambio a los dos Estados miembros afectados.

(Artículo 5 Orden HAC 611/2021).

Forma y condiciones de presentación del formulario 035

La presentación del formulario 035 se efectuará por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico cualificado; en caso de empresario o profesional persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La presentación podrá ser efectuada por los empresarios o profesionales, el intermediario o, en su caso, sus representantes legales. También por sus representantes voluntarios o por los colaboradores sociales.

El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal.

En el caso del régimen de importación, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.

El empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, deberá tener asignado un código de identificación individual previamente a la presentación del formulario 035. Lo solicitará en sede electrónica de la AEAT, facilitando los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional (artículos 6, 7 y 8 Orden HAC 611/2021).

Procedimiento para la presentación del formulario 035

El presentador se conectará con la Sede electrónica de la AEAT para cumplimentar el formulario 035 y realizará la presentación en la forma establecida en el (artículo 6 Orden HAC 611/2021).

 Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá los datos de dicha declaración validados con un código seguro de verificación, fecha y hora de presentación. El presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

 Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados.

Si por motivos técnicos no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:

a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen.

b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen.

c) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.

En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el NIF ya asignado por la AEAT al empresario o profesional.

El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación o de cese (artículo 10 Orden HAC 611/2021).