LABORAL
El RD 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla la obligación empresarial (recogida en el art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia.
¿Qué empresas están obligadas?
Las empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras. Cosa que no impide que las empresas con menor plantilla negocien también la implantación de este tipo de medidas de manera voluntaria.
El artículo 3 determina como cuantificar el número de personas trabajadoras de la empresa.
Debe tenerse en cuenta que las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables también a las personas trabajadoras cedidas por ETTs durante los períodos de prestación de servicios.
¿Cómo deben negociarse?
• En los convenios colectivos de ámbito empresarial o de ámbito superior: las medidas se negociarán en el marco aquellos.
• En relación a los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (10-10-2024) la comisión negociadora deberá reunirse para negociar exclusivamente las medidas planificadas al que hace referencia el Anexo I.
• En ausencia de convenio colectivo de aplicación las empresas que cuenten con RLT: negociarán las medidas mediante acuerdos de empresa.
• En las empresas donde no exista ningún tipo de representación de las personas trabajadoras, y que carezcan de convenio colectivo de aplicación: se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa.
Las organizaciones sindicales tienen un plazo para responder de 10 días hábiles, ampliables en otros 10 días hábiles.
En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas de acuerdo con los contenidos recogidos en el RD 1026/2024.
En las empresas con varios centros de trabajo: negociará el comité intercentros (si existe y tiene establecidas competencias para la negociación).
Si existen centros de trabajo con RLT y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada: por un lado, por los RLT de los centros que cuenten con ella y, por otro lado, por la comisión sindical en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con ella. En este caso: máximo de 13 miembros por cada una de las partes.
¿Qué plazos se establecen para la negociación?
— Las empresas obligadas que cuenten con convenios colectivos o acuerdos de empresa, o aquellas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con RLT: deberán iniciar el procedimiento de negociación mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del RD 1026/2024 (es decir, 10-10-2024) o, en todo caso, al momento en que alcancen el número de personas de plantilla que lo hacen obligatorio.
— En las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de RLT: el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses siguientes a la entrada en vigor del RD 1026/2024.
Transcurridos 3 meses sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las medidas (o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas): las empresas tendrán que aplicar el conjunto de medidas establecidas en el RD 1026/2024.
¿Cuál debe ser el contenido mínimo de estas medidas?
• En las empresas que carecen de un convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, el acuerdo se estructurará, al menos, con el siguiente contenido: Determinación de las partes negociadoras, ámbito personal, territorial y temporal y procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de las medidas planificadas acordadas.
• En las empresas que cuenten con convenio colectivo de ámbito superior al de empresa: el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.

PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO Y VIOLENCIA
Será obligatorio incluir un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo. Su estructura y contenido debe ser:
1. Declaración de principios: en la que se manifieste el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
2. Ámbito de aplicación: será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa independientemente del vínculo jurídico que los una a ésta, y a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes, visitas, entre otros.
3. Principios rectores y garantías del procedimiento: agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada; respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas; confidencialidad; protección suficiente de la víctima ante posibles represalias; contradicción; restitución de las víctimas; prohibición de represalias; etc..
4. Procedimiento de actuación para la presentación de denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución.
5. Resolución.
Esta obligación también se entenderá cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.
¿Qué vigencia tendrán estas medidas?
• El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco. Cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, su periodo de vigencia será el determinado por las partes negociadoras.
¿Deben evaluarse y revisarse estas medidas como ocurre con las de los Planes de Igualdad?
Sí.
Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa podrán establecer plazos adecuados para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas.
Las medidas planificadas acordadas en los distintos ámbitos de negociación deberán revisarse cuando lo prevean las evaluaciones anteriores, y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia, especialmente cuando elle se detecte como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa se respetarán las medidas planificadas en los términos del art. 44 ET.
MERCANTIL
NUEVAS NORMAS Y REQUISITOS DE PRODUCTOS
Ante la evolución de las nuevas tecnologías y con el objetivo principal, de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, en especial de los más vulnerables (niños, personas mayores o con discapacidad) el Reglamento (UE) 2023/988 sobre la seguridad general de los productos, modifica el Reglamento (UE) 1025/2012, la Directiva (UE) 2020/1828, y deroga la Directiva 2001/95/CE y la Directiva 87/357/CEE, introduciendo cambios significativos que impactan tanto en la responsabilidad de los productores como en la protección de los usuarios.
A partir del 13 de diciembre de 2024, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/988:
1. La seguridad de los productos deberá evaluarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• las características del producto, como su diseño, características técnicas, composición, envase e instrucciones;
• el efecto en otros productos;
• la presentación del producto, el etiquetado, cualquier advertencia y las instrucciones e información sobre seguridad;
• las categorías de consumidores que vayan a utilizar el producto;
• la apariencia del producto, en particular, aspectos relacionados con la imitación de alimentos o el atractivo para los niños;
• las características de ciberseguridad y cualquier funcionalidad de evolución, aprendizaje y predicción del producto.
Otros elementos que pueden tenerse en cuenta para evaluar la seguridad de un producto son las normas nacionales e internacionales, los regímenes voluntarios de certificación, los códigos de buena conducta y lo que pueden esperar razonablemente los consumidores.
2. Las principales obligaciones de los fabricantes serán:
• garantizar que los productos sean seguros por diseño;
• realizar un análisis de riesgos interno y elaborar la documentación técnica pertinente;
• actuar inmediatamente e informar a los consumidores y a las autoridades nacionales, a través del portal Safety Business Gateway, si creen que un producto que se comercializa es peligroso;
• compartir información sobre accidentes;
• proporcionar información esencial sobre seguridad y trazabilidad de los productos o su envase;
• facilitar los datos de contacto para recibir reclamaciones, investigarlas y llevar un registro interno de las reclamaciones recibidas.
Los fabricantes podrán designar un representante autorizado para que cumpla sus obligaciones.
3. Las principales obligaciones de los importadores serán:
• asegurarse de que los productos cumplan el requisito general de seguridad del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no lo cumple;
• facilitar sus datos de contacto en los productos y comprobar que vayan acompañados de instrucciones claras e información relativa a la seguridad;
• responsabilizarse de los objetos a su cargo durante el transporte y el almacenamiento;
• informar a los fabricantes y a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso esté en el mercado y asegurarse de que se avise al público.
4. Las principales obligaciones de los distribuidores serán:
• asegurarse de que los fabricantes y, en su caso, los importadores cumplen los requisitos del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no los cumple;
• informar a los fabricantes, importadores y a las autoridades nacionales de vigilancia, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso está en el mercado y asegurarse de que se adopten las medidas adecuadas.
5. Las obligaciones comunes a todos los operadores económicos serán:
• establecer procesos internos relativos a la seguridad para cumplir lo dispuesto en la nueva normativa;
• cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado para eliminar o reducir los riesgos de cualquier producto que introduzcan en el mercado;
• proporcionar información específica sobre los productos (riesgos, reclamaciones, medidas correctivas) durante diez años y sobre la trazabilidad de la cadena de suministro durante seis años;
• informar a las autoridades sobre los accidentes causados por un producto;
• facilitar datos a un sistema de trazabilidad que la Comisión Europea puede establecer para el almacenamiento de los datos relativos a los productos susceptibles de presentar un riesgo para la salud pública y la seguridad;
• informar directamente a todos los consumidores afectados sobre las recuperaciones y advertencias de seguridad relacionadas con un producto empleando un modelo de aviso de recuperación obligatoria;
• ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir al menos dos de las soluciones siguientes cuando se recupere un producto: la reparación o sustitución del producto o un reembolso adecuado;
• seguir normas específicas para las ventas a distancia proporcionando información, como parte de la oferta precontractual de productos, del fabricante o de su representante, una descripción clara del producto y toda la información sobre cualquier advertencia o información relativa a la seguridad, al igual que en una tienda física.
6. Las obligaciones específicas de seguridad de los prestadores de mercados en línea serán:
• implementar dos puntos de contacto únicos para la comunicación directa sobre cuestiones de seguridad: uno para las autoridades de vigilancia del mercado y el otro para el público;
• registrarse en el portal Safety Gate;
• establecer procesos internos relativos a la seguridad de los productos;
• garantizar que. sin la información mínima de seguridad de los productos y trazabilidad, que debe proporcionar el comerciante correspondiente, no pueda publicarse ninguna oferta (obligación de cumplimiento desde el diseño);
• comprobar de forma aleatoria si los productos ofrecidos son seguros mediante el uso de bases de datos públicas, incluido el portal Safety Gate;
• reaccionar en un plazo breve a las órdenes gubernamentales y a las comunicaciones de terceros y garantizar que no puedan reaparecer los productos que hayan sido suprimidos;
• proporcionar información adecuada y oportuna a los consumidores cuando se recupere un producto contactando directamente con cualquier persona que haya adquirido el artículo en su sitio web y publicando detalles en su página web;
• informar, en caso de recuperación o un accidente, al operador económico pertinente e informar y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.