FISCAL

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, incorpora modificaciones en la Regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE para excluir del cómputo de potencia instalada a los hornos y calderas eléctricos.

Asimismo, se actualiza la normativa para que los entes locales puedan regular bonificaciones en el IBI y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que incentiven la instalación de sistemas de energía ambiente, como la aerotermia, en línea con lo previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Publicación.

BOE núm. 152, de 25 de junio de 2025.

Vigencia.

Entrada en vigor el 25 de junio de 2025.

IAE: Exclusión de los hornos y calderas eléctricos del cómputo de «potencia instalada» de las tarifas

El Real Decreto-ley 7/2025, en su artículo 23, introduce una modificación en el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de favorecer la electrificación industrial.

En concreto, se modifica la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del impuesto, dado que en las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada, considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.

Hasta ahora, se excluía a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los hornos y calderas eléctricos sí computaba a efectos del cálculo del IAE.

Por ello, se modifica esta regla, de modo que tampoco computen hornos y calderas eléctricos, incorporándolos expresamente en la redacción del precepto.

IBI e ICIO: ampliación de las bonificaciones a los sistemas de aerotermia

Por su parte, el artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2025, modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para actualizar la normativa relativa a los tributos locales con el objetivo puesto en que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, en línea con lo previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Para ello, se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente, añadiéndose esta referencia a la «energía ambiente».

La aplicación de esta bonificación queda condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente regulándose el resto de los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación en la correspondiente ordenanza fiscal.

En la misma línea se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para establecer una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, añadiéndose como en el caso anterior la coletilla «energía ambiente».

Igualmente, la aplicación de esta bonificación se condiciona a la homologación de la instalación por la Administración competente.

Nota de redacción: La normativa comentada fue derogada por la Resolución de 22 de julio de 2025, después del cierre de esta publicación. Les agradecemos tener en cuenta este cambio.

LABORAL

Mutuas: coeficientes de la prestación por IT del año 2024 tras la modificación del art. 24 Orden cotización 2024

La Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La norma fija las condiciones que deben cumplir las mutuas colaboradoras para justificar el supuesto legal de «insuficiencia financiera» del coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso al coeficiente especial del ejercicio 2024.

Esta Resolución se publica tras la modificación operada en el art. 24 de la Orden de cotización 2024 por la reciente Orden PJC/656/2025, de 20 junio.

La financiación de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes que deben abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectúa mediante la entrega, a través de la TGSS, de la fracción de cuota que determina actualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 84.1 LGSS y art. 71.2 RD 1993/1995, Reglamento colaboración mutuas). Además, la normativa permite establecer un porcentaje adicional para mutuas que acrediten insuficiencia financiera.

En el art. 24 Orden PJC/51/2024, de cotización para el año 2024, esos porcentajes se fijaron en un 0,06 con carácter general, y un 0,07 para mutas con insuficiencia financiera. Pero, además, la fracción de cuota podía llegar a aumentarse hasta el límite del 0,081, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resultaba negativa.

Se constató que incluso con ese incremento en la financiación algunas mutuas no lograban alcanzar el nivel adecuado de suficiente económica. La consecuencia es que, para gestionar la IT de contingencias comunes, al cierre del ejercicio 2024, la reserva de estabilización de contingencias profesionales no alcanzaba el 80 % de su cuantía mínima por haber tenido que acudir a ella. Por lo tanto, con la finalidad de mantener el debido equilibrio financiero la Orden PJC/656/2025, de 20 junio eliminó ese límite del 0,081, dando nueva redacción al art. 24 Orden de cotización 2024.

Y así se alineó con la normativa de aplicación para el año 2025, ya que el art. 26 Orden PJC/178/2025, de cotización para este año, ya había eliminado también de su redacción el tope de fracción de cuota del 0,081. De hecho, la Resolución de 30 mayo 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece para 2025 los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las consecuencias de la modificación normativa en la Orden de cotización 2024 son, por lo tanto:

1. La publicación de esta nueva Resolución con directrices (segundo, tercero y cuarto) sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07 y 0,033, al incremento de la fracción de cuota a que se refiere la nueva redacción del art. 24 Orden PJC/51/2024.

Se define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.

El requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera que existe cuando la duración media de los procesos IT derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2023 el 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.

También incluye normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas (quinto, sexto y séptimo).

2. La derogación de la anterior Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (disp. derog. Única). No obstante, serán considerados a cuenta de la liquidación definitiva los anticipos reconocidos efectuados a las mutuas en virtud de lo dispuesto en las anteriores Resoluciones de 17 de junio y de 27 de diciembre de 2024, procediéndose al cálculo de los importes adicionales que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios efectuados (disp. tras. Única).

Esta Resolución entra en vigor el 12-7-2025 (día siguiente a su publicación), pero sus efectos son desde el día 1-1-2024.