mercantil-civil
Con relativa frecuencia, la declaración de concurso de un deudor comporta el sometimiento del acreedor a un procedimiento imperativo que aleja la posibilidad de ver satisfecho su derecho de crédito. Esta situación puede verse agravada cuando el contrato celebrado con el concursado es de tracto sucesivo, que se mantiene en el tiempo, toda vez que las normas previstas por la Ley Concursal pueden obligar, en interés del concurso, a mantener su vigencia.
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