Resulta, cuanto menos curioso, que hace justo ahora diez años, se dictó por parte del Tribunal Supremo, la primera sentencia, sobre el uso y control de las nuevas tecnologías (internet, correo electrónico) por parte del trabajador, y es justo ahora diez años después cuando el TEDH, ha dictado una sentencia que cambia totalmente la interpretación que nuestros tribunales han venido realizando en orden a los requisitos que debía cumplir el empresario para poder controlar los medios electrónicos puestos a disposición del trabajador por parte de la empresa para el desarrollo de su prestación laboral.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, tenía como supuesto de hecho un despido disciplinario acometido por la empresa frente a un trabajador por un supuesto uso indebido de los medios electrónicos por parte de éste.

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