El SEPE dicta una instrucción para que no tenga consecuencias negativas la no presentación.

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo, según han confirmado a Europa Press fuentes gubernamentales.

Así se especifica en la instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo.

Aunque en principio estaba previsto por el Gobierno que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, desde el Gobierno no se procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024 a los perceptores del paro. Por tanto, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

SE APLAZA A 2026

Con todo, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Se daría cumplimiento, de esta forma, al real-decreto ley de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Este decreto, que fue rechazado por Podemos en enero de este año, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después incorporando las exigencias del partido morado, salió adelante en mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

La principal medida del decreto, acordada con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Junto con estos cambios, el Gobierno aprovechó la tramitación de este decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de «presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», obligación que entraba en vigor el 1 de noviembre de 2024, de cara a la presentación de la declaración de la Renta en 2025 –correspondiente al año 2024–. Finalmente, esta exigencia se aplaza a 2026.

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NO TENDRÁN QUE DECLARAR POR MENOS DE 22.000 EUROS

De esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.

Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.

Agencia Europa Press

Lanzan una campaña para animar a los consumidores a conocer sus derechos digitales y a «no aceptar lo inaceptable»

La Asociación Europea de Transición Digital (AETD), entidad adherida al Observatorio de Derechos Digitales, ha lanzado una campaña de concienciación para animar a los consumidores a conocer sus derechos digitales, bajo la premisa de «no aceptar lo inaceptable».

«Acepto. Acepto recibir noticias falsas e imágenes manipuladas. Acepto que me discriminen por no entender la tecnología. Acepto regalar mis datos. Acepto que tu red social explote mis emociones. No aceptes lo inaceptable. Infórmate. Derechos digitales. Conócelos. Respétalos. Exígelos», dice el spot, recogido por Europa Press, y lanzado con motivo del Día Mundial de los Derechos de los Consumidores celebrado el 15 de marzo.

El presidente de la AETD, Ricardo Rodríguez Contreras, ha explicado que el objetivo de la campaña es «sensibilizar a la audiencia sobre sus derechos como consumidores digitales y potenciar las buenas prácticas». El spot se dirige a las personas usuarias de los entornos digitales y busca concienciar sobre cómo se debe actuar y moverse en la red de una forma segura, con una especial atención a los jóvenes «en su condición de máximos usuarios digitales».

Según ha argumentado el Observatorio de Derechos Digitales, el Eurobarómetro correspondiente a 2024 revela que un 35 por ciento de los españoles desconoce que sus derechos fundamentales deben ser respetados en el ámbito digital, cinco puntos menos que en 2021; y que el 73 por ciento de los españoles considera que la digitalización de los servicios públicos y privados está facilitando su vida diaria.

Agencia Europa Press

Pago por bizum, ayudas por la DANA y devolución a mutualistas, grandes novedades de la Campaña de la Renta

El pago por bizum, las ayudas por la DANA y la nueva forma de devolución a mutualistas serán las grandes novedades de la Campaña de la Renta de este año, según un informe publicado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

El 2 de abril se abrió el plazo para presentar las declaraciones a través de Internet, plazo que se extenderá hasta el 30 de junio.

Del 6 de mayo al 30 de junio, la Agencia Tributaria (AEAT) asegurará los servicios de ayuda a los contribuyentes que quieran presentar la declaración por teléfono, cuyas citas se pueden solicitar desde el 29 de abril al 27 de junio.

Los contribuyentes que quieran que les hagan las declaraciones presencialmente en las oficinas de la AEAT entre el 2 y el 30 de junio podrán solicitar cita del 29 de mayo al 27 de junio.

Un año más, el plazo de presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.

Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

En este sentido, Gestha recuerda que los contribuyentes deberán comprobar los límites específicos establecidos por cada entidad bancaria ante el uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad se encuentra dentro de los márgenes permitidos. Además, ve recomendable revisar las condiciones de cada banco respecto al uso de Bizum para pagos a organismos públicos.

NO TENDRÁN QUE DECLARAR LAS RENTAS DE MENOS DE 22.000 EUROS

Gestha recuerda que en la Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador o más.

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.

Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).

LOS BENEFICIARIOS DEL PARO TENDRÁN QUE DECLARAR

Por primera vez, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo en 2024 deberán presentar la declaración de la Renta, incluso aunque el importe percibido esté por debajo de los 15.876 euros. No declarar podría implicar la pérdida de la prestación o del subsidio.

Asimismo, en la Campaña de la Renta 2024 se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Para evitar confirmar «precipitadamente» el borrador tras, Gestha aconseja repasar el índice del Manual práctico de Renta 2024 para incluir tanto las rentas de alquileres y las ayudas públicas recibidas, como las reducciones y deducciones, especialmente las autonómicas, «que son las grandes desconocidas por los ciudadanos».

Entre las deducciones estatales vigentes para esta campaña, Gestha menciona las relacionadas con las obras de eficiencia energética en viviendas, las aplicables por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y de instalación de puntos de recarga, las deducciones por donativos, y reducciones para los arrendadores de vivienda permanente.

En la deducción por maternidad, las madres podrán aumentarla en 1.000 euros adicionales por gastos de guarderías del hijo menor de tres años, no solo si los tienen matriculados en centros de educación infantil autorizados, sino también en guarderías que tengan la autorización de apertura y funcionamiento, sin que se exija contar con la autorización de la Administración educativa, que tan sólo sigue siendo exigible a los centros de educación infantil.

AYUDAS POR LA DANA

Gestha recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF.

Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.

Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial, pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.

Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.

También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.

Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Además, se les permite renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas.

DEVOLUCIÓN A MUTUALISTAS

Gestha subraya además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF ha obligado a la AEAT a realizar importantes devoluciones a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social.

Sin embargo, el Gobierno decidió, «de forma sorpresiva y sin explicar los motivos», cambiar la forma de realizar las devoluciones pendientes al 22 de diciembre y establecer unos plazos más dilatados durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que en la práctica supondrá «una importante demora».

Así, en 2025 podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. En 2026, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2020. En 2027, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2021. Y en 2028, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2022.

Agencia Europa Press