Con cierta frecuencia en los procesos de impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de las Cuentas Anuales se suele recurrir a cuestiones de carácter formal, alejadas del ámbito propio de la información contable, para alcanzar a otro tipo de cuestiones de carácter puramente jurídico. Ciertamente resulta sorprendente que la Junta General no apruebe, o que algún socio impugne, el acuerdo alcanzado en el seno de ésta en relación a las Cuentas Anuales, por cuestiones alejadas de lo estrictamente contable, que es lo que, en definitiva, se somete a la aprobación de la Junta General.

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