
En el pasado número, atendiendo a la aparición de normas de notable calado en el ámbito tributario, consideramos necesario abandonar puntualmente la exposición de las cuestiones a considerar en la declaración de renta del año 2016. Retomamos la exposición allí donde la dejamos para concluir en este número las novedades que consideramos más significativas.
Decíamos en números anteriores que la reforma operada por la Ley 26/2014 ha mantenido la estructura básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de lo que ha sucedido en otras materias, como el Impuesto sobre Sociedades, en el que la Ley 27/2014 refundió el anterior texto legal, objeto de modificaciones constantes, de carácter parcial, que, siendo todas ellas individualmente consistentes, no habían ido acompañadas de una revisión global de toda la figura impositiva.
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