fiscal

VERI*FACTU es un sistema de facturación verificable que garantiza que las facturas emitidas sean auténticas y puedan ser verificadas en tiempo real por la AEAT. Se incluye en el marco legal de la Ley Antifraude, cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 y su principal meta es evitar el fraude fiscal, permitiendo a Hacienda cruzar datos en tiempo real.

NOTA DE REDACCIÓN: Tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se aplaza hasta el año 2027 la obligatoriedad de VERI*FACTU, pasando al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para resto de obligados tributarios. El contenido de este artículo, sin embargo, sigue siendo válido en las cuestiones de fondo.

Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por lo que han dispuesto hasta el 29 de julio de 2025 para cumplir sus obligaciones.

En ese mismo plazo (29 de julio de 2025) debe estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables.

Los usuarios de los sistemas obligados por la norma deberán tener sus sistemas informáticos adaptados antes de:

— El 1 de enero de 2026, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

— El 1 de julio de 2026, para el resto de los obligados tributarios.

PRINCIPALES MEDIDAS A APLICAR

Los productores, comercializadores y usuarios tienen la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Reglamentariamente se establecen las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

SANCIONES

NOVEDADES S0BRE FACTURACIÓN DE LA LEY CREA Y CRECE

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, (Ley Crea y Crece) regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales en un único artículo y una disposición final.

Desarrollo reglamentario

El contenido de la norma referido a este tema es muy escueto y, salvo el respeto a los estándares europeos y a la regulación fiscal, deja todos los aspectos específicos, características y funcionamiento a un posterior desarrollo reglamentario.

El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023.

Obligaciones: emisión y recepción electrónica

El artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, establece la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional (B2B).

Las soluciones tecnológicas y plataformas utilizadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Los destinatarios pueden solicitar copias de las facturas electrónicas sin incurrir en costes adicionales durante un plazo de cuatro años.

El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura; especificar el plazo de pago, fecha de vencimiento; controlando así la morosidad y permitiendo un registro para «premiar» «castigar».

Excepciones

Existen dos excepciones a la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

— Cuando se trate de operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas o

— Cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

Infracciones y sanciones

Las empresas obligadas que no cumplan se enfrentarán a multas de hasta 10.000 euros, no acceso a subvenciones, ayudas, contratos públicos…

Serán merecedores de estas sanciones quienes, estando obligados a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.

La cuantía de la penalización se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad y persistencia de dicha conducta infractora.

Plazos

Deben cumplirse las nuevas obligaciones de facturación electrónica en los plazos indicados a continuación:

— En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

— En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

Durante los primeros doce meses, y como medida transitoria, las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas (con facturación mayor a 8 millones de euros) deberán enviar adicionalmente un documento en formato PDF que asegure su legibilidad por las empresas y profesionales para los que aún no es exigible, salvo que acepten voluntariamente recibirlas en el formato original.

De este modo, aunque el autónomo o pyme no tenga aún un programa de facturación electrónica podrá recibir y ver igualmente la factura que le están enviando los emisores que sí tengan obligación de facturar por medios digitales.

En el plazo máximo de 3 años desde la aprobación del Reglamento, todas las empresas tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores del estado en el que se encuentran sus facturas en cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos o festivos.

Tipos de plataformas

La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

En el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución pública de factura electrónica.

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

En el supuesto de que las empresas y profesionales no hayan identificado su punto de entrada de facturas electrónicas, se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.

RELACIÓN DE LA LEY ANTIFRAUDE CON LA LEY CREA Y CRECE

La Ley Crea y Crece tiene como objetivo reducir la morosidad en las transacciones comerciales, mientras que la Ley Antifraude se centra en la reducción del fraude fiscal y el fortalecimiento de la integridad del sistema tributario.

Las obligaciones establecidas en la ley antifraude y desarrolladas por el Reglamento VERI*FACTU, resultan compatibles con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria.

Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.

Las nuevas obligaciones de los productores, comercializadores y usuarios en relación con los sistemas y programas informáticos o electrónicos refuerzan la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

Lo vemos de forma sintética en el siguiente cuadro:

VERI*FACTU

¿Qué es el sistema VERI*FACTU?

Los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Se obliga a que esos Sistemas informáticos, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la AEAT un resumen de la factura -llamado registro de facturación- que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo.

Asimismo, obligan a los sistemas informáticos de facturación (SIF) a que incluyan un código “QR” en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.

Además, si el SIF que las ha expedido está funcionando en la modalidad VERI*FACTU, deberá incluirse también la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU.

¿A quién afecta VERI*FACTU?

La nueva norma es aplicable a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.

Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral.

En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicables los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.

Hay dos tipos de colectivos afectados:

1. Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF), en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.

2. Aquellos empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las cuatro condiciones siguientes:

— Que no facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.

— Que no estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.

— Que no tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

— Que no dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR VERI*FACTU?

Esto varía según el colectivo afectado de que se trate:

— Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o antes del 1 de julio de 2026 para contribuyentes del IRPF, IRNR o entidades en atribución de rentas.

— Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF (en vigor desde el 29 de octubre de 2024).

No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 29 de julio de 2025.

Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF VERI*FACTU con antelación a dicha fecha.

En resumen:

— A partir de 29 de julio de 2025: Las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación sólo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley antifraude.

— A partir del 1 de enero de 2026: Todas las empresas (sociedades) deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.

— A partir del 1 de julio de 2026: El resto, es decir los autónomos persona física, deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.

¿Cómo se identifican las facturas VERI*FACTU?

Desde la entrada en vigor para los obligados a emitir facturas, de la normativa de requisitos SIF, todas las facturas ya sean completas o simplificadas, deberán incorporar un código “QR”. Dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.

Dependiendo de la modalidad de cumplimiento adoptada, el código “QR” servirá, bien para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (en la modalidad de sistemas de facturas verificables o VERI*FACTU), bien para comunicar la misma a las autoridades fiscales (en la modalidad de sistemas de facturas no verificables o NO VERI*FACTU).

Esquema del envío de los registros de facturación a la AEAT