En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.
1. La cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción es de 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, desde el 17-7-2023 (antes 0,19 euros).
2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 euros. La STS 5-11-2019 (rec. 2727/2017) reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.
3. Exención hasta 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) de los rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.
6. Nueva exención derivada de la política de la PAC. Se añaden como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las «Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes)».
7. Exención de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
8. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.
9. Baremo de tráfico para 2023: la Resolución de 12 de enero de 2023 fija las cuantías exentas en el IRPF en la percepción de indemnizaciones derivadas de seguro de accidentes y se publican las tablas correspondientes.
10. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 euros.
11. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.
12. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.
13. Se incrementan en 2023 las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es de 19.747,5 euros; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.047,5 euros, la reducción es de 6.498 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, la reducción es de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
14. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas) está fijada en el 30 % exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 euros.
15. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 euros para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65 % de discapacidad o 7.750 euros más del 65 % de discapacidad).
16. Gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 euros.
17. Nueva regla especial de valoración de la renta de trabajo en especie para la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente: se tendrá en cuenta el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
18. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.
19. Acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona». Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 % sobre la cuantía neta de los rendimientos.
20. Reducción del 60 % para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción sólo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.
21. La modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el apartado 2 del artículo 23 LIRPF, con nuevas reducciones para los arrendamientos de vivienda en función de que la vivienda se encuentre en mercado residencial tensionando o no (del 90 %, 70 %, 60 % y 50 %), con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entra en vigor el 1 de enero del 2024, no siendo aplicable por tanto a la declaración del IRPF del 2023.
22. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.
23. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
24. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
25. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
26. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: sólo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.
27. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones se limita la cuantía deducible a 2.000 euros anuales, para 2023, equiparándolo al importe de 2.000 euros de los rendimientos del trabajo.
28. Se incrementan en el año 2023 los importes que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción, en paralelo a lo visto en los rendimientos del trabajo.
29. El porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7 % (5 % antes de 2023), para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
30. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.
31. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.
— Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 euros.
— Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
— Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
32. Reducciones aplicables en régimen de estimación objetiva en IRPF.
La Orden de Módulos para 2023 mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación.
No obstante, se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10 %, para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (para el 2022 fue el 15 %).
Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
Se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.
33. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.
34. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.
35. Ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o «Cupo Vital» por contribuyente de 400.000 euros del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos períodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.
36. Los afectados por el Fórum Filatélico pudieron computar la inversión no recuperada como pérdida patrimonial, en la Renta 2022, puesto que la declaración de la conclusión del concurso de Fórum Filatélico, así como la extinción de su personalidad jurídica, se produjo por la Sentencia JMER de Madrid de 21-7-2022. La DGT, en varias consultas resolvió que los afectados por las pérdidas derivadas de la inversión en Fórum Filatélico pudieron incluir el dinero invertido y no recuperado, como pérdida patrimonial, en la declaración de la Renta 2022. Se debían integrar dichas cantidades como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en la forma y los límites establecidos en los artículos 45 y 48 LIRPF.
37. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.
38. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19 %.
39. El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.
40. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Sólo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
41. Límite del 25 % para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.
42. Posibilidad de compensar el 25 % del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.
43. Devolución del IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades. Como consecuencia de la Sentencia del TS que permite que las prestaciones por jubilación de los antiguos trabajadores de banca se acojan a los beneficios fiscales de la DT 2ª LIRPF (para aportaciones realizadas antes de 1-1-1999), la AEAT ha establecido un mecanismo para las devoluciones desde 2019 a 2023. Mediante un formulario publicado en la web de la AEAT, se podrán solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Weby el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
44. Límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se aplica la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
No obstante se establecen límites incrementados, siempre que se cumplan determinados requisitos, si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social o de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
45. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.
46. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 euros, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.
47. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.
48. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
49. Hasta la fecha, las Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos personales y/o familiares han sido: Andalucía, Baleares, Castilla y León (iguales que los estatales), Galicia, Madrid, La Rioja, y la Comunidad Valenciana.
50. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50 % de la estatal, como son las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.
51. En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27 % (estatal + autonómico), cuando antes era el 26 %, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28 % (estatal + autonómico), este tramo no existía antes. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para modificar su tramo.
52. Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo del 30 % al 50 % y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
53. Las tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética son aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2024 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2025.
54.Fueron suprimidas las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual y por inversión en vivienda habitual (estas dos últimas, pueden aplicarse con las condiciones establecidas en su régimen transitorio).
55. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
56. Deducción por donativos: 20 % de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 euros anuales y 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones.
57. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80 % de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Este último porcentaje se eleva al 40 %, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
58. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o que mejoran las estatales.
59. En el 2023, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 15.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo.
Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Como novedad, desde 2023, están obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o <Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM).
Es decir, que la inclusión de los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas dentro del límite conjunto de 1.000 euros, sólo se aplica desde 2023 a aquellas actividades económicas por las que no haya existido obligación del alta en el RETA o en RETM.
60. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.