Renta 2021, fondos europeos para autónomos y pymes claves del SMI y reducción de jornada o suspensión de los contratos por ERTE ETOP.
Como viene siendo habitual en este número de mayo, la declaración de la renta ocupa una parte importante en el Boletín del Asesor.
Por este motivo, el artículo que ofrecemos en el área fiscal: 70 cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021 nos desgrana una serie de asuntos de relevancia importante al respecto. En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En este artículo que desarrollamos en páginas interiores, destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.
La materia laboral es una de las más activas en estos últimos tiempos. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas ETOP es el título del artículo que proponemos en este número. A través de una serie de esquemas se explican las novedades en materia de reducción de jornada o suspensión de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los denominados ERTE ETOP, que afectan tanto a empresas como trabajadores. Estos procedimientos vienen regulados por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Los fondos europeos siguen dando mucha materia de la que hablar, por lo que en esta ocasión el apartado mercantil se centra en ellos con la mirada en los pequeños empresarios: Fondos Europeos: una oportunidad para pymes y autónomos. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU por un importe de 750.000 millones de euros y tres finalidades: ayudar a los Estados miembros a recuperarse, relanzar la economía y apoyar la inversión privada y aprovechar los aprendizajes de esta crisis. Estos fondos pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables por un volumen de hasta 360.000 millones de euros y transferencias no reembolsables por una cantidad de 390.000 millones de euros. El desembolso de estas cantidades se realizará durante los próximos 6 años, hasta finales de 2026. La parte que corresponde a los préstamos reembolsables se tendrá que devolver antes del 31 de diciembre de 2058.
Y, para finalizar, la materia contable nos resume las últimas consultas en materia contable publicadas en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Nuevas consultas del ICAC sobre contabilidad. El pasado mes de febrero de 2022 se publicaban en la página web del Instituto de Contabilidad de Auditoría y Cuentas cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 128, diciembre 2021. En este artículo resumimos los puntos más interesantes de cada una de ellas.
No nos podemos olvidar del apartado de normativa de nuestro boletín, que bajo el título de Las 10 claves del incremento del salario mínimo interprofesional, desarrollamos y explicamos los puntos más interesantes del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, que entró en vigor el pasado 24 de febrero de 2022. Esta norma trae consecuencias no solo en materia salarial, sino también en lo que respecta a las prestaciones de la Seguridad Social y en las cuotas de los trabajadores autónomos. Aunque entró en vigor al día siguiente de su publicación en BOE, sus efectos cuentan a partir del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo establecido desde el 1 de enero de 2022.