El 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea adoptó un nuevo paquete ómnibus de propuestas legislativas, para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones. Como paso previo a su aprobación se establece un nuevo calendario que retrasa la transposición y la aplicación de determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas.

El 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea comunicó la adopción de un nuevo paquete ómnibus de propuestas legislativas para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones. La Comisión tiene como objetivo claro realizar un esfuerzo de simplificación sin precedentes hasta el final de este mandato, logrando al menos un 25% de reducción de las cargas administrativas, que, en el caso de las pymes, será de un mínimo del 35%.

Este paquete ómnibus incluye:

– Una propuesta de Directiva que modifica la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, en sus siglas anglosajonas), y la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, en sus siglas anglosajonas).

– Una propuesta para posponer la aplicación de todos los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad establecidos por CSRD para empresas que deben presentar informes en 2026 y 2027 (las llamadas empresas de la ola 2 y 3) y de atraso del plazo de transposición y la primera ola de aplicación de la CSDDD por un año hasta 2028.

– Un proyecto de acto delegado que modifica los actos delegados sobre taxonomía.

– Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono.

– Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento InvestEu.

Estas propuestas reducirán la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, centrarán el marco regulador en las empresas más grandes, que son las que probablemente tengan un mayor impacto en el clima y el medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo a las empresas acceder a una financiación sostenible para su transición limpia. Destacaríamos la reducción del ámbito de las empresas declarantes. Así, los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad sólo se aplican a grandes empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance total superior 25 millones de euros. Esto significa que el número de empresas incluidas en el ámbito de aplicación se reducirá en aproximadamente 80%.

Las propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción. Las modificaciones en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono entrarán en vigor una vez que los colegisladores hayan alcanzado un acuerdo sobre las propuestas, y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. La Comisión invita a los colegisladores a tratar este paquete ómnibus de forma prioritaria.

NUEVOS CALENDARIOS: DIRECTIVA (UE) 2025/794

Como hemos visto, entre las medidas propuestas se encuentra una para posponer la aplicación de todos los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad establecidos por CSRD para empresas que deben presentar informes en 2026 y 2027 (las llamadas empresas de la ola 2 y 3) y de atraso del plazo de transposición y la primera ola de aplicación de la CSDDD por un año hasta 2028. Pues bien, ha sido la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento europeo y del consejo de 14 de abril de 2025 por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas la que materializa la citada posposición.

Así, el nuevo calendario para la obligatoriedad de presentación de información sobre sostenibilidad por parte de determinadas empresas quedaría de la siguiente manera:

a) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024 (es decir, con publicación en 2025):

– Grandes empresas que sean EIP y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

– EIPs que sean sociedades matrices de un grupo grande y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

Es decir, para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de Información No Financiera (NFRD) traspuesta por la Ley 11/2018.

b) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2027 (es decir con publicación en 2028):

– Grandes empresas distintas a las del apartado a). Es decir, grandes empresas que o bien no son entidades de interés público o, siendo EIP, su número medio de empleados es igual o inferior a 500.

– Sociedades matrices de un grupo grande distintas a las de la letra a) anterior. Es decir, a la sociedad matriz de un grupo grande que o bien no sea EIP o bien, siendo EIP, de manera consolidada, el grupo tenga 500 o menos empleados.

Es decir, para las grandes empresas no sujetas hasta ahora a la Directiva sobre divulgación de información no financiera NFRD.

c) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2028 (es decir con publicación en 2029):

– PYMES que sean EIP y que no sean microempresas. Es decir, PYMES que coticen y que no sean microempresas.

– A entidades de crédito pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,

– A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

d) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2028 (es decir con publicación en 2029): Filiales y sucursales de empresas de terceros países (entendidos éstos como aquéllos que no tengan la consideración de Estado miembro ni pertenezca al Espacio Económico Europeo).

Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Por lo que se refiere a la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859:

a) Se atrasa un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760: Antes la fecha límite era 26 de julio de 2026, ahora es el 26 de julio de 2027.

b) Se aplazan las fechas de aplicación de las disposiciones de esta directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad. Así las nuevas fechas de aplicación son las siguientes:

– A partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) de la Directiva (UE) 2024/1760, constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro y que tengan más de 3 000 empleados de media y hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900 000 000 EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 para el que se hayan aprobado o se deberían haber aprobado estados financieros anuales, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.

– A partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b) de la Directiva (UE) 2024/1760, constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país y que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 000 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.

– A partir del 26 de julio de 2029 en lo que respecta a todas las demás empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), y las empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, letra c), con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.