FISCAL
Publicada la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En vigor desde el 27 de enero de 2026.
Aplicable por primera vez:
— A las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 322 y 353 correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026.
— A la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2026.
— A los registros de facturación que deban remitirse al libro registro de facturas emitidas correspondientes a operaciones realizadas a partir de 1 de febrero de 2026.
Cambios normativos para evitar el fraude del IVA en los hidrocarburos
En concreto, los cambios introducidos tienen su origen en la nueva redacción dada al artículo 19.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la que se establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
Asimismo, se establece que, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.
Las modificaciones de la Ley 7/2024, de 20 diciembre, alcanzan también al último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o al titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
La garantía no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable.
Dicha garantía podrá consistir:
— En un aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros.
— En un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior.
Finalidad de los cambios en los modelos de autoliquidación
Los cambios en los modelos tienen como objetivo hacer posible la deducción del referido pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada mediante esta modalidad.
La Orden modifica los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido con códigos 303, 322 y 353.
Asimismo, al objeto de hacer posible la presentación de la declaración-resumen anual cuando durante el ejercicio se hayan deducido pagos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, también se modifica el modelo 390.
La Orden también introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma.
Modelos 322 y 353
Descripción:
— Modelo 322: IVA. Grupos de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
— Modelo 353: IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Norma modificada:
— Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
Contenido de la modificación:
— El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.
— El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.
Modelo 303
Descripción:
— Modelo 303: IVA. Autoliquidación.
Norma modificada:
— Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
Contenido de la modificación:
— El anexo I se sustituye por el anexo III de esta orden.
Modelo 390
Descripción:
— Modelo 390: IVA. Declaración Resumen Anual.
Norma modificada:
— Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre.
Contenido de la modificación:
— El anexo I se sustituye por el anexo IV de esta orden.
—Libros registro del IVA
Descripción:
— Especificaciones normativas y técnicas sobre la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Norma modificada:
— Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Contenido de la modificación:
— El apartado 1.1.1 del anexo I se sustituye por el apartado 1.1.1 que consta en el anexo V de esta orden.
— Se añade la siguiente lista al anexo I:
L35: Identificador que especifica si la factura documenta entrega/s de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de garantía.
Valores: S = Sí / N = No.
LABORAL
ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA EL EMPLEO
En enero de 2026 ha sido publicada la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Contexto normativo
El art. 33 Ley 3/2023, de 28 febrero, de Empleo, regula el sistema de formación en el sistema de formación en el trabajo, cuyos principios, objetivos y regulación se fijan en la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
Esta Ley fue desarrollada por el RD 694/2017, de 3 julio, que estableció la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
Y, a su vez, el Real Decreto fue desarrollado por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación. Establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, para una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal, tanto de personas ocupadas como desempleadas.
Objeto
La norma que se publica en el BOE modifica la Orden TMS/368/2019, tildando en su introducción de modificación «inaplazable» ya que se «requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas».
Modificaciones
En concreto las modificaciones realizadas son las siguientes:
1. Cuantías de los módulos económicos máximos
Se modifica el anexo I.1 Orden TMS/3668/2019.
Se actualizan las cuantías (coste por participante y hora de formación) que se mantenían sin ser actualizados desde la publicación de la Orden en el año 2019.
En concreto las nuevas cuantías son:
— En caso de formación presencial: pasa a ser de 15,4 € frente a los 13 € anteriores.
— En caso de teleformación: pasa a ser de 8,9 € frente a los 7,5 € anteriores.
— En caso de formación mixta: aplicación proporcional según horas de formación presencial y horas de teleformación.
2. Conceptos objeto de financiación
Se modifica el art. 1.4 y se añade ap.4 Anexo II Orden TMS/368/2019.
Se regula una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario, por cada día de asistencia de las personas desempleadas de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen.
Además, la misma percepción se percibirá por la asistencia diaria a las acciones formativas si se prevé en la convocatoria de subvenciones o la norma que regule el correspondiente programa o iniciativa de las personas desempleadas que sean de atención prioritaria (según el art. 50 Ley 3/2023, de 28 de febrero).
Esta percepción económica es compatible con la prestación por desempleo (contributiva y asistencial). Pero, es incompatible con becas y ayudas de transporte y conciliación, con prestaciones sociales como el ingreso mínimo vital o análogas que se presten por la CCAA.
3. Ayudas a la conciliación de personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas
Se modifica el art. 22.1 Orden TMS/368/2019.
Estas ayudas van dirigidas a quienes tengan a su cuidado menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado:
— Deben carecer de rentas superiores al 75% IPREM.
— En caso de percibir subsidio de desempleo, en relación al porcentaje de IPREM que se perciba como prestación asistencial.
— Cuentan como renta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y otras ayudas similares de las CCAA.
4. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones
Modifica el art. 11.3 Orden TMS/368/2019.
En este caso se trata de un cambio procedimental.
La entrada en vigor de esta Orden se produjo el 1-2-2026 (el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).