
El día 22 de julio de 2024 se publicaron en la página web del ICAC 4 consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 138, junio 2024. No obstante, nosotros nos vamos a centrar en este artículo en la consulta número 4.
BOICAC Nº 138/2024 Consulta 4. Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y de la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero, la entidad consultante plantea dos cuestiones relacionadas con los costes del vertido de residuos y su determinación, concretamente son las siguientes:
1) Calificación contable que resulta procedente atribuir a la provisión que la entidad consultante se plantea registrar para dar cumplimiento a la obligación de destinar las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión de gases de efecto invernadero a la implantación de los programas exigidos por el artículo 9.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
2) Si la dotación a la provisión puede realizarse por un importe coincidente con la cantidad total repercutida por la entidad consultante a lo largo del ejercicio económico en concepto de costes de emisión de gases de efecto invernadero, a fin de hacer visible que las cantidades recaudadas por este concepto se afectan al cumplimiento de la obligación derivada del artículo 9 del Real Decreto 646/2020 y que no suponen beneficio alguno para la entidad consultante, de conformidad con lo que se señala en el preámbulo de la Orden TED/789/2023.
Para poder establecer su tratamiento contable, el ICAC acude a la siguiente normativa:
— Costes del vertido de residuos: Respecto a los conceptos que, como mínimo, ha de cubrir el precio cobrado por la entidad explotadora por la eliminación de los residuos en el vertedero y el destino de las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión, al artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
— Costes de emisión de gases de efecto invernadero: Respecto al método de cálculo de los costes de emisión de gases de efecto invernadero señalado en el citado artículo 9 y a su destino: A la disposición final tercera del propio Real Decreto 646/2020y la Orden TED/789/2023, de 7 de julio.
Centrándose ya en el aspecto contable, el ICAC acude a lo dispuesto en:
— El artículo 34.2 del Código de Comercio para recordarnos que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
— El Marco Conceptual del PGC aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre para recordarnos lo que establece el principio de prudencia en lo referente a la contabilización de los riesgos.
— La NRV 15ª del citado PGC para recordarnos lo que se entiende por el concepto “provisión”.
Pues bien, basándose en los anterior, el ICAC concluye lo siguiente:
1) No provisión: Los hechos descritos no justifican el registro de ninguna de las provisiones a las que se hace referencia en la consulta, ya que lo que se está describiendo es la obligación, impuesta por la norma de reinvertir la parte del precio cobrado por la entidad explotadora en concepto de costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero, en la implantación de programas de refuerzo y mejora de sistemas de recogida y tratamiento de gases.
2) Actuaciones sobre el inmovilizado: Dos posibilidades:
— Renovación, ampliación o mejora: Teniendo en cuenta que las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión han de revertirse en actualizaciones al progreso técnico en los sistemas de recogida y tratamiento de gases exigidos por el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, estando la empresa obligada a reinvertir las mismas en la renovación, ampliación y mejora de sus activos ya existentes o en la adquisición de unos nuevos, serán de aplicación, en la medida que se trate de costes de renovación, ampliación o mejora que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, la <NRV 3ª. Normas particulares sobre el inmovilizado material del PGC y lo previsto en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla. Concretamente el apartado 2 de la Norma Segunda, se refiere a la renovación, ampliación y mejora del inmovilizado material.
— Reparación y conservación: En cambio, si las cantidades se destinan a la reparación y conservación de activos ya existentes u otras operaciones que no suponen la adquisición de nuevos elementos de inmovilizado, la empresa registrará un gasto por naturaleza en el momento en que se incurra en aplicación del apartado 2 de la Norma Segunda de la citada Resolución.
3) Información en la memoria: En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se dará cumplida información de las operaciones descritas, en la medida en que sean significativas, de forma que aquéllas expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, en particular se deberá atender a las especificaciones a incluir en memoria señaladas en la Resolución de 25 de marzo de 2002 del ICAC, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales de las cuentas anuales.