
La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, introdujo en su momento el artículo 348 bis en el articulado del Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El precepto regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Hasta en dos ocasiones se aplazó su vigencia, pero llegado el día 1 de enero de 2017 la norma es ya una realidad.
El 2 de julio de 2010, y por Consejo de Ministros, se aprobó, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, norma que procedía a unificar en un solo cuerpo legal la regulación de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones, esto es, la práctica totalidad de las sociedades de capital existentes en nuestro ordenamiento jurídico.