Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales y conforme a la graduación de faltas y sanciones que vengan establecidas en las disposiciones legales o convenios colectivos aplicables. Este poder sancionador del empleador procede del propio poder de dirección y su fundamentación hay que encontrarla en las propias necesidades del eficiente funcionamiento de la empresa.
