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El próximo 15 de enero de 2015 entra en vigor el uso de la factura electrónica para todos aquellos proveedores que entreguen bienes o presten servicios a las Administraciones Públicas (AP), tanto estatal, autonómica como local.
Con esta medida se pretende un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que debe contribuir a mejorar el control del gasto público y a reforzar la transparencia de las AP, permitiendo también una mayor protección de los proveedores y, en teoría, una reducción de la morosidad del sector público.

Esto obliga a las empresas a asumir un nuevo coste con el fin de implantar un sistema eficiente de facturación electrónica, preferiblemente compatible con el sistema de gestión que utilice cada una de ellas, ya que entre los nuevos campos a incluir en la factura electrónica se encuentra la identificación de la oficina contable, del órgano gestor y la unidad tramitadora de la AP a la que estemos facturando. Además, los proveedores deberán utilizar una plataforma online, denominada FACe, para presentar las facturas ante la AP.

Entre las ventajas que se espera de la facturación electrónica se encuentran una mejora de la eficiencia, un ahorro de costes (ahorro de gastos de impresión, envío y almacenamiento de las facturas en papel), una reducción de los tiempos de gestión y una obtención de información en tiempo real, dado que el proveedor podrá consultar en tiempo real el estado de tramitación de las facturas electrónicas.

La ley que regula este aspecto establece que las AP podrán (no es obligado) excluir reglamentariamente de esta obligación de emisión de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros, por lo que habrá que estar expectantes a la normativa que pueda surgir al respecto.

Para finalizar recordar que apenas quedan 3 meses para la entrada en vigor de esta norma, por lo que las empresas que aún no hayan implantado la factura electrónica deberán agilizar los procesos de adaptación a esta ley.

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