La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece por vez primera una regulación unitaria, a nivel estatal, del instituto de la mediación. Como su propia disposición final quinta indica, la ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, lo que la convertirá, de hecho, en una ley aplicable en todo el territorio del Estado. Ante la creciente aparición de controversias entre empresas, resulta conveniente para las partes en conflicto evitar la judicialización de asuntos para mantener las relaciones jurídicas y económicas existentes y conseguir llegar a acuerdos dirigidos por un tercero ajeno a las partes. La mediación viene así a cubrir un vacío existente en nuestro ordenamiento, especialmente en el ámbito mercantil.
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