Circular I03-12 Novedades modelo 347 2011 (73 kb) PDF
Las principales novedades del modelo 347 del año 2011 a presentar en el año 2012 son los siguientes:
– La INFORMACION se tiene que dar por TRIMESTRES, tanto para las adquisiciones como para las ventas o prestaciones de servicios. Por ejemplo, si tenemos un cliente al que le hemos vendido en el año 2011 por un importe superior a 3.005,06 euros (Base Imponible + IVA), tenemos que incluir lo en la declaración del 347 pero dando el importe de las ventas la daremos por cada uno de los trimestres.
– IMPUTACION TEMPORAL: las modificaciones se entienden producidas en el periodo en el que deban anotarse en los libros registros de IVA.
– PLAZO presentación: el modelo 347 del año 2011 se presentará hasta el 2 de abril de 2012 (incluido).
La gran novedad en el plazo es que el modelo 347 del año 2012 se debe presentar en FEBRERO del año 2013, adelantando un mes su presentación. Y el mes de febrero se mantendrá en los ejercicios siguientes.
A continuación pasamos a detallar una serie de puntos que queremos recordar sobre el modelo 347 a presentar:
a) los ARRENDADORES deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual del 347 las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06 € (aunque previamente se haya declarado en el modelo 180), y debe informarse de la referencia catastral.
b) Informar de las cantidades recibidas en METALICO superiores a 6.000 euros (no de las pagadas en metálico).
c) Recordar que se deben declarar tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluyéndose tanto las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
NO están OBLIGADOS a presentar el modelo 347 Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de ESTIMACION OBJETIVA y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, las siguientes operaciones:
– Aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.