Entre las principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, además de las reformas procesales, destaca la vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos y la inclusión del impago o retraso de los salarios como causa de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora
Entre las principales novedades normativas de este año, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone un hito en el ámbito procesal, y reforma esencialmente los distintos órdenes jurisdiccionales.
Según la exposición de motivos de la norma, su objetivo es hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales, así como ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía. Además, se pretende introducir mecanismos para afrontar el número actual de asuntos judicializados. Por otra parte, el Legislativo introduce en la ley orgánica algunas novedades ajenas a la reforma procesal.

Veamos los principales elementos de la norma que afectan al ámbito laboral, y a continuación los que se refieren a la jurisdicción social.
1. Subsanación del “error técnico” de la Ley de Paridad. Vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos
La primera novedad es la subsanación de un error originado el pasado año y no exento de polémica. Así, la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, al reformar diversos preceptos del Estatuto de Trabajadores, «olvidó» incorporar la versión consolidada de este texto y reprodujo una versión anterior.
Este fallo, que el Ejecutivo calificó como «técnico», supuso que, desde el 22 de agosto de 2024 se posibilitara, a los empresarios, el despido de los empleados que se acogieran al derecho de disfrute de 5 días para el cuidado de familiares tras una hospitalización o que hubieran instado la adaptación de jornada.
Durante los meses siguientes se esperó la publicación de un texto que rectificara este descuido. La ley orgánica modifica los artículos 53.4.b (sobre despidos objetivos) y 55.5.b (que trata los despidos disciplinarios) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Por tanto, ahora se considera nulo el despido (objetivo o disciplinario):
• De las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión.
• De las personas trabajadoras que hayan solicitado un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes, o por nacimiento o adopción, ausencia por parto prematuro o guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad, o estén disfrutando de estos permisos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por razones de conciliación, o bien de excedencias para el cuidado de parientes.
• De las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
2. Extinción del contrato de trabajo por impago o retraso del pago de los salarios
La segunda modificación normativa de interés es la que afecta al artículo 50 del ET. Se refiere a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a indemnización por despido improcedente.
Las causas justas, en definitiva, para que una persona trabajadora pueda solicitar la extinción de su contrato son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento para tal fin, junto con la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. La novedad es que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa en dos supuestos:
• Cuando se adeuden a la persona trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas.
• Cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

3. Exención de tributación de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de las personas trabajadoras (artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF). De este modo, continúan exentas las rentas correspondientes a indemnizaciones por despido, pero no tendrán la consideración de «indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato» las acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo a inicio de la vía judicial social.

4. Nuevas competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
La reforma también afecta a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la que incorpora una nueva disposición adicional 11.ª.
De acuerdo con el nuevo precepto, el personal funcionario que integra la Inspección podrá realizar actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante acuerdos interprofesionales o convenios, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente.
Estas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la normativa sobre incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas.

5. Dotación de mayor eficiencia al sistema de Administración de justicia
Uno de los cambios de mayor calado es pasar de un modelo de órganos unipersonales a un modelo de tribunales de instancia. El primer nivel de la organización judicial operará de forma colegiada, al igual que otros países del entorno.
Y así, Título I acomete la reforma organizativa con la creación y constitución de Tribunales de Instancia. Se pretende una organización basada en un único tribunal asistido por una sola organización que le dará soporte, la Oficina judicial, eliminando los diferentes juzgados. Una vez que estos tribunales se constituyan (se hará por fases, que concluirán el 31 de diciembre de 2025), las menciones genéricas a juzgados y jueces/as deberán entenderse referidas a Tribunales de Instancia.
Del mismo modo, las referencias a órganos unipersonales deberán entenderse referidas a las secciones. Para acometer la reforma, además, se reforma la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Otro cambio de especial trascendencia es la sustitución de los juzgados de paz por oficinas judiciales en los municipios.
Se añaden otras reformas en el sistema judicial, potenciando los medios adecuados de resolución de controversias antes de acudir a la vía judicial y el papel de la negociación de los operadores jurídicos (se excluyen las materias concursal y laboral que ya preveían estos instrumentos en su normativa).
Asimismo, la ley orgánica contiene reformas procesales para la agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales. Entre los principales cambios de la LRJS, cabe destacar:
• Se incrementa el impulso de oralidad de las sentencias (al igual que en otros órdenes jurisdiccionales), no solo en cuanto a su dictado, sino también en la notificación y la declaración de firmeza.
• Se dota a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ), posibilitando una agenda doble a instancia de parte si se estima viable la posibilidad de acuerdo conciliatorio o de oficio por el LAJ. En cuanto a los plazos, se celebrará a los 10 días desde la admisión de demanda y 30 días antes del acto de juicio.
• Se amplía el plazo de 5 a 10 días de antelación a la fecha del juicio para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto.
• Se reforma el recurso de casación de unificación de doctrina, para aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el rigor de admisión del recurso.
• Se perfila el interés casacional objetivo: si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, cuando la cuestión posea una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
Otra novedad es la regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, limitado a los puestos que puedan adecuarse. Expresamente, se excluyen:
• Funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.
• Servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.
6. Novedades en la Ley reguladora de la jurisdicción social
La norma sufre una importante revisión formal, optando por un lenguaje inclusivo (jueces-juezas o letrados-letradas de la Administración de Justicia). Aún más interés presenta los cambios de fondo, de los que damos cuenta a continuación.
Sentencias orales
De acuerdo con la nueva redacción del art. 50 LRJS, el dictado de la sentencia se produce al concluir la vista en presencia de las partes, y se documenta en soporte audiovisual, con ulterior redacción por juez/a del encabezamiento, hechos probados, referencia a la motivación (dándose por reproducida) y fallo íntegro (incluyendo firmeza o recursos).
Como excepción, se plasmarán por escrito las resoluciones en procedimientos sin intervención de abogado/a-graduado/a social.
Además, cabe en el mismo acto la declaración de firmeza si las partes están debidamente representadas y muestran intención de no recurrir. De lo contrario, el plazo para el recurso comienza desde que se notifica la resolución a la parte.
Por último, se elimina la exclusión de dictado de sentencias orales cuando proceda recurso de suplicación, y también la posibilidad de que las partes soliciten entrega de la transcripción por escrito de la sentencia.

Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa, y laudos arbitrales
Se recoge expresamente la interrupción o suspensión de plazos (caducidad o prescripción) desde la fecha de presentación de solicitud de conciliación o mediación.
Además, se ordena la terminación del procedimiento transcurridos 30 días hábiles, y se suprime la referencia anterior a la exclusión de los sábados en el cómputo de los plazos.
Deberes procesales de las partes
La cuantía mínima de la multa por vulneración de la buena fe pasa de 180 a 600 euros (la máxima se mantiene en 6.000).
Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
Los actos de conciliación y juicio podrán señalarse para que se practiquen en día y hora sucesivos, o bien separados. En cuanto a la conciliación anticipada, se celebrará en el plazo de 10 días desde la admisión de demanda, y como mínimo 30 días antes del juicio (salvo excepciones fijadas por ley).
Asimismo, cabe el señalamiento anticipado y separado de la conciliación a instancia de parte si existe posibilidad de acuerdo, y también por el LAJ si fuera posible.
Se intentará el señalamiento de conciliación anticipada de procedimientos de los mismos interesados (no acumulados) el mismo día; intentada la conciliación anticipada, no se reiterará en el juicio, salvo que las partes manifiesten intención de alcanzar acuerdo.
Los actos de conciliación y juicio solo pueden suspenderse por incomparecencia del demandado, debido a causas justificadas y tasadas legalmente.
Se añade la posibilidad de que las partes comparezcan a la oficina judicial sin esperar a la fecha de señalamiento para realizar la conciliación en evitación de juicio.
Sobre los plazos, se fijan 10 días (antes eran 5) para el traslado entre partes o aportación anticipada de prueba documental o pericial en soporte electrónico (salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia); pasado este plazo, se recogen expresamente los supuestos de admisión de documentos, medios o instrumentos (los de fecha posterior, los que no se hubieran conocido o no haya sido posible obtener).
Las otras partes en el juicio podrán alegar la improcedencia de tomarlo en consideración: lo resolverá el juez, con posibilidad de imponer multa por mala fe procesal.
Finalmente, se recoge la admisión a trámite y señalamiento de juicio en supuestos de representación del Estado, Administraciones y otras instituciones.
Suspensión de los actos de conciliación y juicio
La incomparecencia injustificada al acto de conciliación no impedirá su celebración ni la del juicio; cabe, en su caso, la imposición de sanción.
Celebración del acto de conciliación
• En caso de acuerdo: el LAJ dictará decreto aprobando el acuerdo de conciliación anticipada, o bien de conciliación el día del juicio. Las partes pueden anticipar la conciliación por vía telemática. El plazo para dictar el decreto será de 3 días si se firma digitalmente por todas las partes; en su defecto, se celebrará comparecencia en 5 días para ratificación y firma.
• Conciliación anticipada sin acuerdo: el LAJ dejará constancia en acta de los aspectos controvertidos que lo hayan impedido.
Celebración del juicio
Se elimina la referencia a la no avenencia de la conciliación, al deslindar claramente el acto de conciliación del acto del juicio, tal y como se ha ido detallando.
Preparación y admisibilidad de los medios de prueba
Con carácter general, se fija un plazo de 10 días anteriores al juicio (antes, era de 5) para solicitar diligencias de preparación de la prueba, sin perjuicio de los que juez/a o tribunal decida sobre su admisión en el juicio.
Escrito de interposición
Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes en el recurso de suplicación.
Interposición del recurso
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo puede determinar por acuerdo la extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación del recurso de casación.
Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal
Se incluyen los supuestos en que la Sala del Supremo determine el interés casacional del recurso por unificación de doctrina (si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, etc.).
Forma y contenido del escrito de preparación del recurso
Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes del escrito de preparación, y se añade un nuevo requisito en el documento: exponer, de manera sucinta, las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo.
Interposición del recurso
Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes del escrito de interposición del recurso de casación por unificación de doctrina.
Contenido del escrito de interposición del recurso
Además de los contenidos ordinarios, debe incluirse una exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo. El Tribunal Supremo puede determinar la extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación.
Decisión sobre la admisión del recurso
De no subsanarse los defectos en tiempo y forma, el LAJ dará cuenta a la Sala para que dicte providencia y ponga fin al trámite del recurso (antes, dictaba auto). Contra la providencia no cabe recurso.
Si la Sala acuerda la admisión total del recurso, dictará providencia contra la que tampoco cabe recurso.
Además de las ya existentes, se añade una nueva causa de inadmisión del recurso: la falta de interés casacional objetivo; es una de las causas por las que la Sala podrá oír al recurrente (en 5 días), con ulterior informe del Ministerio Fiscal (también en 5 días) de no haberse interpuesto recurso.
Si la Sala estima una causa de inadmisión, dictará (en un plazo de 3 días) providencia sucintamente motivada (antes, dictaba auto) sobre inadmisión y firmeza de la resolución; si la inadmisión es parcial, se dictará providencia (no recurrible).

Revisión y error judicial, competencia y tramitación
• En caso de revisión de sentencia: si la Sala aprecia causa de inadmisión, dictará auto (irrecurrible).
• En supuestos de error judicial: si la Sala aprecia causa de inadmisión, dictará auto (también irrecurrible).
Tercería de dominio
El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
Realización de los bienes
La reforma se remite a la normativa procesal civil, eliminando la excepción que existía anteriormente en la LRJS para los casos en que la subasta resultara desierta.
Es evidente que lo deseable sería un mecanismo disponible las veinticuatro horas al día, los siete días a la semana, que garantizara el anonimato si es el caso, que no tolerara los amedrantamientos por parte de los infractores ni el silencio de los incumplimientos, que contuviera información precisa y fácilmente comprensible sobre los pasos a dar, que esta información se comunicara convenientemente a todos los integrantes de la empresa y que la comunicación se encauzara, con todas las garantías, hasta obtener una solución proporcionada y eficaz.
Implicaciones laborales de la nueva Ley
Se reconoce la necesidad de contar con canales internos de comunicación de las empresas porque se considera, según diferentes informes y estadísticas, que «es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños».
Finalidad y ámbito de aplicación
Es objeto de la norma, entre otros extremos, la protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica), que se producirá de forma adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen.
En cuanto a los canales y procedimientos de información externa (es decir, los facilitados por una autoridad pública especializada, que pueda generar más confianza al informante al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno), se regirán por su normativa específica, aplicándose la Ley a los aspectos que no se adecuaran a la Directiva, hasta que dicha adaptación se produzca.
Respecto del ámbito subjetivo, se aplica:
— A los informantes (que trabajen en el sector privado o público) y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional: empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena; trabajadores autónomos; accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
— A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
— A personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante asistan al mismo en el proceso, a personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (como compañeros de trabajo o familiares del informante) y a personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
Sistema interno de información
El título II de la ley contiene el régimen jurídico de los sistemas internos de información, que constituyen el cauce que debería utilizarse de forma preferente para canalizar la información: una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, será el informante el que valore qué cauce seguir (interno o externo), según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
Estos sistemas internos deben satisfacer algunas exigencias, como: su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. En cualquier caso, se designará un responsable de su correcto funcionamiento.
En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación. La Directiva admite que aquellas que, superando la cifra de cincuenta cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.
Con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)
El título III aborda de manera sistemática la regulación específica del canal externo ante el que podrá informar cualquier persona física, ya directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información interna.
Tras detallar el procedimiento de recepción de las comunicaciones (de forma anónima o con reserva de la identidad del informante) y de su forma (escrita o verbal), el articulado aborda el trámite de admisión, la fase instructora y la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Emitido el informe, la Autoridad podrá acordar el archivo del expediente, el inicio del procedimiento sancionador (sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si los hechos pudieran revestir el carácter de delito, entre otros supuestos) o remitir la información a otra autoridad u organismo si así procediera. La instrucción no puede superar los tres meses.
La resolución que adopte la Autoridad Independiente no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.
Publicidad de la información y registro de las comunicaciones
Se deberá proporcionar a las personas trabajadoras información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales que establece la norma.
Revelación pública
Se entiende por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones. Los informantes que utilizan los cauces internos y externos contarán con un régimen específico de protección frente a las represalias.
Esta protección no se extiende a aquellas personas que hayan difundido de manera pública tales informaciones, si bien hay situaciones en que sí resultará conveniente ayudar a estas personas (por ejemplo, cuando los caces internos y externos no han funcionado o cuando se advierta una amenaza inminente para el interés general o riesgo de daños irreversibles, como un peligro para la integridad física de una persona).
Protección de datos personales
El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales. La Directiva impone que todo tratamiento de datos personales realizado en aplicación de la misma se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos. En este mismo sentido, los tratamientos de datos personales deberán regirse por lo dispuesto en dicho reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La norma regulará también determinadas condiciones especiales en relación con los tratamientos de datos, para garantizar plenamente el derecho a la protección de datos y, en particular, la identidad de los informantes y de las personas investigadas por la información suministrada.
Medidas de protección
El título VII constituye el eje de la ley. La primera medida es la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos (incluidos, lógicamente, los laborales), intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.
La necesidad de garantizar la buena aplicación del ordenamiento hace que queden sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar, como las cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas; así como que se exima de responsabilidad ante la obtención de información relevante o que se invierta la carga de la prueba en aquellos procesos que inicie para exigir la reparación de daños. Los informantes contarán con el apoyo necesario de la Autoridad Independiente de Protección del Informante para que las medidas de protección establecidas en la futura norma resulten eficaces.
Las medidas de protección no se dirigen únicamente a favor de los informantes: también las personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación contarán con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia: por tanto, conservarán los mismos derechos del informante.
Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)
El considerando 64 de la Directiva 2019/1937 deja al prudente criterio de los Estados miembros determinar qué autoridades son competentes para recibir la información sobre infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la misma y seguir adecuadamente los expedientes.
Entre las diferentes alternativas que ofrece nuestro ordenamiento interno, se considera idóneo acudir a la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante como pilar básico. Su particular naturaleza y encaje institucional en el sector público permitirá canalizar satisfactoriamente el conjunto de funciones que la Directiva atribuye a las autoridades competentes de cada Estado miembro.
Este órgano tendrá personalidad jurídica propia y se dotará de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.
Régimen sancionador
Se añade un título sobre régimen sancionador, para el que es competente la Autoridad antes descrita. Se estima necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.
• Infracciones muy graves: cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de derechos y garantías introducida a través de contratos o acuerdos individuales o colectivos y, en general, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento; la adopción de represalias; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato; vulnerar el deber de mantener secreto sobre la información; cometer una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción; comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad; y el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información.
• Infracciones graves: las conductas de limitación de derechos y garantías antes señalados o los intentos de obstaculizar la presentación de informaciones o ralentizar su seguimiento, cuando no tuvieren la condición de muy graves; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, o el deber de secreto, cuando no se considerara infracción muy grave; incumplimiento de la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones; y la comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
• Infracciones leves: la remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello; el incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones; y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Sanciones y multas (artículo 65)
— Si el responsable es PERSONA FÍSICA:
• De 1001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves.
• De 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves.
• De 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
— Si el responsable es PERSONA JURÍDICA:
• Hasta 100.000 euros por la comisión de infracciones leves.
• De 100.001 a 600.000 euros en caso de infracciones graves.
• De 600.001 a 1.000.000 euros para infracciones muy graves.
— Sanción ADICIONAL (para infracciones muy graves). En su caso:
• Amonestación pública.
• Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales (límite: 4 años).
• Prohibición de contratar con sector público (límite: 3 años).
— Posible publicación en BOE. Para sanciones por infracciones muy graves de cuantía >600.001 euros impuestas a personas jurídicas.
— Graduación. Reincidencia, entidad y persistencia temporal, intencionalidad y culpabilidad del autor, resultado del ejercicio anterior del infractor, reparación del daño, colaboración con la AAI, etc.
— Prescripción:
• Infracciones muy graves: a los 3 años.
• Infracciones graves: a los 2 años.
• Infracciones leves: 6 meses.