Control de la jornada laboral. No existe obligación de la empresa de crear un registro de la jornada. De la interpretación del artículo 35.5 ET -horas extraordinarias- se desprende que el deber de registrar se refiere únicamente a las horas extraordinarias.
Si la intención del legislador hubiera sido otra, lo habría incluido en el artículo 34 ET que es el que trata la jornada laboral. Solo se impone la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria.
A principios de diciembre de 2015 se dictó por la Audiencia Nacional la Sentencia 207/2015, sobre el eventual control de la jornada completa y la necesidad de llevar a cabo un registro de la jornada a tiempo completo.
