
En el pasado número, atendiendo al calendario fiscal del año, y con ocasión de la campaña de renta 2014, consideramos apropiado abandonar puntualmente la exégesis de las modificaciones operadas por la Ley 26/2014 en el ámbito del IRPF, toda vez que las mismas, salvo ciertas excepciones resultan de aplicación para el presente ejercicio fiscal. Se consideró conveniente recordar aquellos puntos que, bien por oscuros, bien porque el cúmulo de normas surgido últimamente podría conducir a error, al entender aplicables normas cuya entrada en vigor era posterior a la liquidación del impuesto que estaba en curso.
Finalizada ya la campaña de renta 2014 retomamos la exposición allí donde la dejamos para concluir en este número las modificaciones operadas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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