
De nuevo, un año más, llega el momento de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta. Llegados a este punto, los buenos consejos que se nos hayan dado para minorar la cuota tributaria, dentro del marco legal vigente a la fecha del devengo, habrán sido convenientemente tenidos en cuenta y, en la medida de lo posible, aplicados. Por ello, y puesto que lo que debe hacerse ahora es liquidar el impuesto, resulta conveniente tener presente algunas de las novedades que en sede de este impuesto han aparecido a lo largo del año pasado.
Resulta cierto que la reciente reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas eclipsa la regulación vigente a fecha 31 de diciembre de 2014, y que ya adentrados en el 2015 bien podríamos dedicarnos a comentar la regulación para el presente ejercicio. Por ello realizaremos una exégesis en la que se tendrá presente tanto una realidad como la otra. La pasada y la presente.
Ver noticia