• Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012
Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012 (BOE 22/2/2010)
Este Acuerdo sobre empleo y negociación colectiva ha sido firmado por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Su finalidad, dado su carácter obligacional y no normativo, es la de establecer directrices, orientaciones o recomendaciones para la negociación colectiva. Así, al definir su naturaleza jurídica, en el Capítulo III, se dice, por un lado que “Las organizaciones signatarias, que tienen la condición de más representativas a nivel estatal, asumen directamente los compromisos del presente Acuerdo y se obligan, por tanto, a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado, pudiendo cada una de ellas reclamar de la otra el cumplimiento de las tareas o cometidos acordados” y, por otro lado, que “Las Confederaciones firmantes deberán intensificar los esfuerzos para establecer con sus respectivas organizaciones en lo sectores o ramas de actividad, sin menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, los mecanismos y cauces más adecuados que les permitan asumir y ajustar sus comportamientos para la aplicación de los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidas en este Acuerdo cuya naturaleza es obligacional”.
El ámbito temporal de este Acuerdo tiene una vigencia de tres años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2010 y de finalización el 31 de diciembre de 2012, comprometiéndose las partes a reunirse tres meses antes de la finalización del Acuerdo para iniciar las negociaciones del siguiente.