
Recientemente, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha llevado a cabo un estudio acerca de la contabilización de un contrato de arrendamiento operativo con un período de carencia. En él señala que el período de carencia debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del período de arrendamiento para lo cual se usará, con carácter general, un sistema de reparto lineal. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha incrementado el porcentaje de retención sobre los arrendamientos del 19% al 21%.