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«NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCION 2015-2016 (a partir del 12 julio de 2.015)»
CIRCULAR Nº 1 – 2015
Descargar CIRCULAR – Nuevos porcentajes de retencion 2015-2016 (56 KB) PDF
Descargar CIRCULAR – Cuadro informativo tipos de retención aplicables PDF
A finales del año 2014 se ha regulado de nuevo los porcentajes de retención aplicables para los ejercicios 2015 y 2016, porcentajes que trasladamos en el siguientes cuadros:
[toggle title=»PORCENTAJES RETENCION 2014 (Hasta Dic. 14)»]
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES) | 21% |
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.) | 21% |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 21% |
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses) | 21% |
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS) | 1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC | 21% |
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias | 21% |
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 21% |
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION |
42% |
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[toggle title=»PORCENTAJES RETENCION 2015″]
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES) | 20% |
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.) | 19% (a),(b) |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 19% |
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses) | 20% (c) |
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS) | 1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC | 20% |
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias | 20% |
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 20% |
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION |
37% (d) |
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[toggle title=»PORCENTAJES RETENCION 2016 (A partir de 01/01/2016)»]
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES) | 19% |
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.) | 18% (a),(b) |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 18% |
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses) | 19% (c) |
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS) | 1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC | 19% |
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias | 19% |
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 19% |
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION |
35% (d) |
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(a) En rendimientos de actividades profesionales se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000,00 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(b) Se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
(c) Se aplicará retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción (novedad).
(d) Administradores/miembros consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 20% para el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.