CIRCULAR Nº I07 – 2012

Circular I07-12 Limite pago en efectivo 2500€ PDF (59 KB)

fiscal

Otro de los cambios introducidos por la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude” publicada el pasado 30 de octubre, en su artículo 7, ha sido el establecer el límite a los pagos en efectivo.

Así, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe superior o igual a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera, siempre que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Es decir, un pago de, por ejemplo, 3.000,00 euros entre particulares será totalmente lícito porque no se le aplicaría esta limitación.

No obstante, este importe se eleva a 15.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.

Esta limitación NO resultará APLICABLE a los pagos e ingresos realizados en ENTIDADES de CREDITO.

¿Desde cuándo se aplica esta norma?

Esta norma es aplicable para los pagos realizados a partir del 19 de noviembre de 2012 (incluido). Se aplicará a todas las operaciones que se paguen a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hayan generado.

¿Se puede fraccionar el pago para eludir este límite?

La respuesta es NO, dado que la norma ha previsto esta situación y ha establecido que, a los efectos del cálculo de los límites anteriormente señalados de 2.500,00 y 15.000,00 euros, se sumarán los importes de TODAS las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

¿Qué se entiendo por pagos EN EFECTIVO?

A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Cuánto tiempo se han de conservar los justificantes de pago?

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es una infracción calificada como grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

El infractor será tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida anteriormente. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncia la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

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